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Por la libertad de prensa y un ejercicio periodístico responsable

En virtud del ejercicio del periodismo, un medio de comunicación está expuesto, no solo a las diversas opiniones que pueda generar su trabajo publicado, sino, en algunos casos, a intentos de censurar su expresión. Nosotros no somos la excepción.

Por: Nuevo Panorama

El pasado 12 de marzo fuimos notificados de una Acción de Tutela interpuesta por la señora María de los Ángeles Martínez Calvache, porque según ella, su derecho al buen nombre se vio vulnerado a raíz del reportaje A expensas del sueño americano, publicado por nuestros medio el 8 de agosto de 2018, es decir dos años antes de la acción legal interpuesta por la señora Martínez.

En el documento periodístico, el señor Jorge Jiménez Clavijo, manifestó haber sido víctima de estafa por parte de la señora María de los Ángeles Martínez Calvache, razón por la cual, él decidió interponer la respectiva demanda penal.

Cuando conocimos la historia del señor Jiménez, hicimos lo que el deber del periodista nos dicta: investigar, recopilar la documentación necesaria e intentar recoger todas las versiones que nos sea posible obtener, para entregar un reportaje equilibrado, libre de juicios de valor que, como medio de comunicación, debemos evitar, puesto que nuestro deber es informar, no sentenciar.

Por supuesto, también buscamos en más de una ocasión la versión de la señora Martínez, quien desde el primer instante se negó a hablar con nosotros. Todo quedó documentado en el reportaje mencionado.

Es de aclarar que una vez publicado el producto periodístico, la señora Martínez no intentó comunicarse con nosotros. Dos años después, decide interponer una Acción de Tutela en contra de Nuevo Panorama. Acción que no prosperó porque la misma carecía de fundamento jurídico alguno.

Entre las razones expuestas por el Juzgado para fallar en nuestro favor destacamos las que consideramos más apremiantes:

  1. “En el presente caso, se tiene que la accionante no procedió a solicitar de manera previa a la presente acción de tutela, la corrección de la presunta información falsa que la página web accionada habría publicado en su contra […]tampoco se cumplen en el caso bajo estudio la “Inmediatez y Subsidiariedad
  • “[…] han pasado cerca de 2 años para solicitar por este medio la protección a sus derechos fundamentales que considera vulnerados, y si bien es cierto, no hay un término establecido para interponer una acción de tutela, y se puede instaurar en cualquier tiempo y momento, esto no significa que el término no tenga que ser prudencial, de acuerdo a la necesidad presentada, es decir, a la urgencia en la rectificación del medio de comunicación particular que exige en este momento, y que considera le han vulnerado sus derechos fundamentales”.
  • “[…] se concluye también que la accionante no se encuentra en estado de indefensión, requisito indispensable para la procedencia de la acción de tutela contra particulares, pues no se haya en la imposibilidad de defender sus derechos mucho menos sometida o impotente en relación con su contraparte”.
  • “[…] se concluye que el accionado trató de consultar la versión de la afectada para que ejerciera la defensa de sus intereses, sin que se recibiera respuesta alguna de su parte.
  • “[…] esta Juez Constitucional declarará la improcedencia de la presente acción de tutela, deprecada por la señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CALVACHE”.

Igualmente dejamos publicada la Sentencia de tutela Nº 040, mediante la cual se notifica el falló mencionado.

Nuevo Panorama  publicara nuevamente el reportaje A expensas del sueño americano, para que conozcan a profundidad lo anteriormente expuesto, y le reiteramos  a la señora María de los Ángeles Martínez Calvache, que  los micrófonos y nuestras plumas estarán prestas para cuando decida concedernos una entrevista.

Nuestra plataforma, equipo técnico y periodistas, siempre han estado abiertos a la comunidad.

A expensas del sueño americano

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